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Guía de ayuda

Guía de ayuda

GESTIONES A TRAMITAR TRAS UN FALLECIMIENTO

A continuación, ponemos a su disposición una breve Guía con algunos de los trámites más habituales a gestionar tras un fallecimiento.

 

- Solicitud de partidas de defunción o certificado literal e inscripción en el registro civil.

Este trámite podrá realizarse una vez transcurridas 24 horas desde la defunción. Servicios Funerarios de Puertollano S.L. realiza esta gestión en nombre de las familias y forma totalmente gratuita en el momento de la contratación del servicio, para que puedan acompañar a sus seres queridos en estos primeros momentos.

 

- En el caso de que el fallecido vaya a ser inhumado, han de realizarse las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento de la localidad de inhumación o ante la empresa privada titular o que gestione el cementerio. Dichas gestiones se hacen directamente en el momento de la contratación con Servicios Funerarios de Puertollano s.l. si fuera necesario, facilitando así los trámites a las familias.

 

- Tramitar la baja del fallecido en la Seguridad Social.

 

- Certificado de últimas voluntades y de Seguros de Cobertura por fallecimiento. Este tipo de certificados se pueden gestionar transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento. El Certificado de últimas voluntades es obligatorio para iniciar ante notario los trámites de partición de la herencia.

En este trámite Servicios Funerarios de Puertollano S.L. les podrá ayudar.

 

- Operaciones particionales de la herencia en base al Testamento otorgado por el finado, o en el caso de que no hubiese, la Declaración de Herederos (notarial o judicial). Una vez realizadas las operaciones particionales y adjudicación de la herencia, se debe proceder a su formalización antes de trascurridos 6 meses desde el fallecimiento. En dicho plazo, se debe liquidar ante las Administraciones correspondientes el Impuesto sobre Sucesiones y Plusvalía.

 

- Acreditar el cambio de titularidad de los bienes con su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como de las unidades de enterramiento (nichos, columbarios, sepulturas, etc.) de las que pudiera ser titular la persona fallecida.

 

- En el caso de que proceda, se han de solicitar las posibles pensiones: o Viudedad u Orfandad o Subsidio a favor de familiares o Prestación familiar por hijo a cargo. o Auxilio por defunción.

 

- Dar de baja o cambiar de nombre los gastos y domiciliaciones a nombre del fallecido más corrientes (agua, luz, telefonía, etc.)

 

 

El contenido de la presente guía tiene carácter meramente informativo y orientativo. Cualquier actuación basada en esta información deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.

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